Cambios de la DGII y su impacto en el software de las empresas

A partir del 1 de Mayo del año en curso la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ha solicitado el uso de los nuevos Números de Comprobante Fiscal (NCF) como medida para reducir la evasión de impuestos. Estas novedades traen consigo otros cambios que no solo afecta la secuencia como la conocemos, sino también las condiciones para declarar nuestras facturas, ya sean de gastos o de ingresos.

Las empresas que cuentan con algún software para registrar sus facturas o utilizan un ERP en su negocio, se han visto obligadas a trabajar de forma acelerada en los cambios a realizarse en sus sistemas para poder generar sus declaraciones de impuestos correctamente. En Guavana hemos trabajado estos cambios en nuestro ERP y hemos logrado adaptarlos safistactoriamente a las nuevas regulaciones de la DGII. Fruto de nuestra experiencia hemos identificado las funciones o áreas de tecnología que más ha impactado esta nueva norma.


Sobre los NCF


1) Nueva estructura del número de comprobante fiscal o NCF y su fecha de vencimiento.

La DGII a realizado una reestructuración es las secuencias, ahora solo cuentan con 11 dígitos y su nueva distribución es como se muestra en la imagen debajo:

Nueva secuencia de NCF en República Dominicana

La gran diferencia está en que estos ya no incluyen una clasificación para división de negocios, punto de emisión o área de impresión como lo hacía la secuencia anterior. A continuación puede ver la versión anterior de NCF en la imagen que se muestra debajo:

Secuencia A de NCF en República Dominicana

Cada uno de estos comprobantes fiscales nuevos tienen una fecha de vencimiento que corresponde a un máximo de 2 años después de la fecha de la solicitud del comprobante.

Dado estos cambios es recomendable que los sistemas o software de la empresa incorporen el dato de la fecha de caducidad al registro de cada secuencia y garanticen que cada factura generada tenga un NCF válido para día en que se emite.


2) La distribución de las secuencias de NCF se hace a lo interno de la empresa.

Una de las implicaciones que tiene esta nueva estructura en la numeración de las secuencias, es que estos NCF no traen consigo una clasificación para las sucursales o puntos de venta del contribuyente. Esto quiere decir que la repartición debe realizarse a lo interno de la empresa para mantener un buen control de las secuencias.

Es por esta razón que en Guavana recomendamos tener un sistema o ERP que le facilite hacer una distribución de las secuencias desde la unidad de negocio hasta el punto de venta que la va a emitir.

3) Las ventas de tipo Consumidor Final con valor total igual o mayor a RD$50,000 deben indicar la cédula o pasaporte del consumidor.

La nueva norma solicita la identificación (cédula de indentidad o pasaporte) de cualquier consumidor que realice una compra al contribuyente sobre los RD$50,000. Es importante tener esto en cuenta sobre todo a la hora de realizar el reporte de ingresos a la DGII (Formato 607).

Para garantizar el cumplimiento de esta nueva norma los sistemas de información deben requerir al usuario este dato para poder realizar la transacción.

4) Cambia el formato de las facturas.

Cada factura que emite el contribuyente debe cumplir con una serie de requesitos para poder ser válida. Los requisitos solicitados por la DGII son los siguientes según la Norma 06-18 en su Artículo 7:

"Encabezado

En la parte superior del encabezado, lado derecho del documento, deben estar contenidas las siguientes informaciones:

a) Denominación del tipo de comprobante fiscal según corresponda, de acuerdo a la clasificación establecida en el Artículo 4 del Decreto nº 254-06. Deberá identificarse si el documento emitido corresponde a un comprobante para consumidor final o con valor fiscal, conforme lo dispuesto en el Artículo 2 de la presente Norma General.

b) Número secuencial de comprobante fiscal autorizado por la DGII.

c) Fecha del vencimiento del número de la secuencia. Este requisito sólo aplicará para los comprobantes con valor fiscal.

En los casos de comprobantes fiscales de nota de crédito o débito, adicionalmente debe indicarse el número secuencial del comprobante fiscal modificado por la nota correspondiente.


En la parte superior del encabezado, lado izquierdo del documento, deben estar contenidas las siguientes informaciones:

a) Número de Registro Nacional de Contribuyente (RNC)

b) Nombre o Razón Social del emisor como consta en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC)

c) Nombre Comercial del emisor si lo hubiera

d) Punto de emisión (Sucursal)

e) Fecha de emisión

En la parte inferior del encabezado, lado izquierdo, la factura debe contener los datos del cliente o destinatario:

a) Número de Registro Nacional de Contribuyente

b) Nombre o Razón Social como consta en el Registro Nacional de Contribuyentes


Parte central

En la parte central el documento debe contener los datos indicados en el artículo 8 del Decreto nº 254-06, según el bien o servicio transado.


Parte final

En la parte final del documento debe incluirse los datos de quien imprime los comprobantes fiscales (en caso de que sea distinto de quien los emite) y el destino. Es decir, si se trata de la original o la copia."

El resultado de la distribución de datos según lo solicita la DGII debe ser como se muestra en la imagen debajo:

Nuevo formato de facturaen República Dominicana

Lo más relevante de este documento es la distribución de la información; los colores, formatos y demás pueden ser modificados según lo prefiera el contribuyente o empresa,


Sobre las Declaraciones de Impuestos


1) La información se entrega desagregada.

El nuevo formato de declaraciones de impuestos, especificamente los formularios 606, 607, 608 y 609 solicitan más detalles de las transacciones. Uno de los datos más siginificativos es el detalle de los metodos de pago y las propinas recibidas en los establecimientos del contribuyente.

Es importante que en los sistemas de información se incluyan este desgloce que especifica la Norma 07-18 en su Anexo B. Recomendamos incluir esto también en la misma factura vista desde el sistema, esto le va a permitir a su equipo administrativo tener mayor control y claridad de los detalles de cada transacción.

2) Cambios en el formato .txt de los formularios 606, 607, 608 y 609

Existen algunos detalles técnicos que han cambiado con la generación de estos formatos. Aparte de las nuevas líneas de detalle que incluye, la forma de separar los datos es distinta. La Norma 07-18 en su Anexo B especifica en una nota:

"Para el archivo en formato .txt los campos deberán ser delimitados por pipe (“|”)"

Si usted dispone de un sistema en su empresa que genera estos formularios, es importante que se comunique con su equipo técnico para actualizar estos detalles. El ERP Guavana de nuestros clientes cuenta con esta actualizacion.

3) Los saltos de comprobantes ya no son relevantes.

Con la nueva estructura ya no será necesario cuidar que no se salten secuencias de comprobante fiscal. En caso de que exista un salto, puede continuar con el siguiente numeral y esto no tendrá implicaciones a la hora de enviar sus declaraciones.

Los numerales que sean saltados pueden ser cancelados o bien pueden ser utilizados para reportar otra factura sin ningún inconveniente.


Referencias:

http://www.dgii.gov.do/legislacion/normas/Documents/Norma07-18.pdf

http://www.dgii.gov.do/legislacion/normas/Documents/Norma06-18.pdf

https://www.dgii.gov.do/legislacion/normas/Documents/Norma01-18.pdff

https://www.dgii.gov.do/legislacion/normas/Documents/Norma02-18.pdff

http://www.dgii.gov.do/informacionTributaria/publicaciones/avisosInformativos/Documents/13-18.pdf